Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los artículos 18.III, 120.7ª de la CPE; art. 7 inc. 8) y 93 de la LTC, resuelve APROBAR la Resolución de 18 de enero de 2007, pronunciada por el Juez de Partido de Totora de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, cursante de fs. 165 a 167.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR