SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.14.
II.14. Por memorial presentado el 21 de agosto de 2006, Rodolfo Pereira Veizaga señaló haber hecho un depósito de asistencia familiar en la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos), ofreciendo por el saldo, en calidad de garantía, un terreno, adjuntando la documentación correspondiente (fs. 129). Dicha oferta fue rechazada por la demandante (fs. 131), motivo por el cual, el juez recurrido, por Auto de 23 de agosto de 2006 desestimó la oferta de pago por no estar de acuerdo con los intereses de los menores de edad; disponiéndose que se expida un nuevo mandamiento por el monto total de Bs8550.- (fs. 133), que fue librado el 24 de agosto de 2006 (fs. 138), cursando en el reverso la nota del Oficial de Diligencias por la cual se constata que el 24 de agosto de 2006, a Hrs. 12:00, notificó al Director Provincial de la Policía con el mandamiento de aprehensión, quien recibió la copia de ley y al detenido, firmando en constancia (fs. 138 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
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- II.2.
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- II.11.
- II.13.
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- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR