SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
4.
4. El recurso de hábeas corpus no es sustituto de los recursos ordinarios que la ley franquea a los litigantes, como en el presente caso se estaría pretendiendo, sabiendo y conociendo que se encuentra vigente la substanciación del proceso con la emisión del auto de 16 de enero de 2007, respecto al incidente de nulidad de obrados formulado por el recurrente.
En la audiencia, la autoridad recurrida señaló que existiendo acta conciliatoria, suscrita en forma voluntaria por el obligado, éste tenía que cancelar su deuda hasta el 1 de diciembre de 2006, no existiendo violación a norma alguna, sino que se ha dado correcta aplicación en bien de los niños que necesitan asistencia familiar.
4. El derecho a la libertad física del recurrente no puede atentar contra los derechos fundamentales de sus hijos menores, y menos ser postergados en sus más elementales necesidades como la alimentación, salud, vestimenta, educación, vivienda y desarrollo psicobiológico integral al que tienen derecho como seres humanos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR