Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
5.
5. El recurrente incumple con sus obligaciones de progenitor ya que en varias oportunidades fue apremiado y puesto en libertad bajo el compromiso de pagar los montos devengados por asistencia familiar, sin embargo no cumplió sus sagrados deberes, dejando abandonados y desprotegidos a sus hijos inocentes que tienen que pagar gracias a la negligencia e irresponsabilidad del recurrente, más aún si no se debe a la insolvencia económica del obligado, hecho que constituye delito conforme lo previenen los arts. 248 y 249 del Código Penal (CP)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR