Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.7.
II.7. Practicada una nueva liquidación de asistencia familiar, el Juez de la causa, por decreto de 2 de febrero de 2005, dispuso la cancelación de Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos) por parte del obligado dentro de tercero día, bajo alternativa de apremio (fs. 47), decreto con el cual fue notificado en su domicilio procesal (fs. 48). Al no haber cancelado el monto señalado, mediante Auto de 22 de febrero de 2005, el juzgador dispuso su apremio (fs. 51 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR