SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga

En el caso analizado, se constata que el recurrente fue notificado con la liquidación de la asistencia familiar  y apremiado por el incumplimiento de esa obligación en múltiples oportunidades, en las que también obtuvo su libertad en forma inmediata. Así, el 22 de octubre de 2004 el juez recurrido libró mandamiento de apremio y el 15 de noviembre se dispuso su libertad, al haber acreditado el pago de las pensiones; el 22 de febrero de 2005, el juzgador dispuso nuevamente su apremio y el 1 de marzo su libertad, al haber cancelado el monto total de la asistencia familiar; el 12 de agosto de 2005 se libró mandamiento de apremio, que no pudo ser ejecutado, por lo que se expidió otro el 18 de noviembre y uno nuevo el 31 de enero de 2006, que tampoco pudo ser ejecutado, debido al cambio de apellidos del ahora recurrente, hasta que finalmente, el 24 de agosto de 2006, se expidió un mandamiento contra Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga, que fue ejecutado ese mismo día; sin embargo, al haberse llevado la audiencia de conciliación entre Jacinta Mamani Zenteno y Rodolfo Salguero Veizaga o Rodolfo Pereira Veizaga, el juez dispuso que en el día, 1 de septiembre de 2006, se libre el mandamiento de excarcelación.

En dicha audiencia, la demandante de asistencia familiar aceptó el pago parcial de Bs2800.- (dos mil ochocientos bolivianos) realizado por el obligado y el compromiso de pago de el saldo de Bs5750.- (cinco mil setecientos cincuenta) en el término de 90 días.  Ante el incumplimiento de la obligación, el 7 de diciembre de 2006, Jacinta Mamani Zenteno solicitó mandamiento de apremio, que fue librado por el monto de Bs5750.-, con habilitación de días y horas extraordinarias, y con facultad de allanamiento, que fue ejecutado el 9 de diciembre de 2006, y que es objeto de impugnación en el presente recurso de hábeas corpus.

De acuerdo a los antecedentes anotados, se constata que el recurrente de manera sistemática incumplió con el pago de asistencia familiar, lo que provocó que la demandante solicite en varias oportunidades la liquidación de pensiones y el apremio del obligado, quien, sin embargo, no permaneció en esa calidad el tiempo previsto en el art. 11 de la LAPACOP, sino que  casi inmediatamente después de cada apremio, obtuvo su libertad, cancelando el monto adeudado o celebrando acuerdos con la demandante; consiguientemente, no puede pretender que se dé aplicación al segundo parágrafo del citado art.11, que ha sido previsto para supuestos excepcionales en los que el obligado obtiene su libertad, bajo compromiso juramentado, después de haber permanecido detenido durante seis meses, con la única finalidad de conseguir los medios necesarios para afrontar las obligaciones familiares devengadas.

Consecuentemente, por los fundamentos expuestos precedentemente, se concluye que el Juez no ha cometido ningún acto ilegal al expedir el mandamiento de apremio; pues, ante el incumplimiento del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes, el juez libró el mandamiento de apremio en virtud a lo establecido por los arts. 149 y 436 del CF, sin que se constate ninguna actuación ilegal por parte del juez recurrido.