SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
3.
3. Tratándose de un proceso de orden público, cuyas normas procesales son de cumplimiento obligatorio, al encontrarse las instituciones de familia bajo la protección del Estado, es deber de los juzgadores otorgar la correspondiente tutela jurídica, debido a que el padre tiene la obligación de mantener y educar a sus hijos, obligación que no sólo es natural, sino también positiva y civil y su cumplimiento exigible por la autoridad que juzga, como prescriben los arts. 8 inc. e), 193, 194 y 196 de la CPE, concordante con los arts. 4,5,173 y 174 del CF.
3. El Código de Familia y otras normas internas e internacionales, protegen en forma especial a los menores y su derecho a la asistencia familiar, por lo que las pensiones devengadas deben ser liquidadas en el día y se debe ordenar su pago inmediato, por cuanto los derechos de los menores no pueden ser desprotegidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR