SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.15.
II.15. De acuerdo al acta cursante a fs. 139 y vta., el 1 de septiembre de 2006 se llevó adelante la audiencia de conciliación entre Jacinta Mamani Zenteno y Rodolfo Salguero Veizaga o Rodolfo Pereira Veizaga. En dicha audiencia se aceptó el pago parcial de Bs2800.- (dos mil ochocientos bolivianos) realizado por el obligado y el compromiso de pagar Bs1000.- (mil bolivianos) en el plazo de una semana, y en el término de 90 días el saldo restante. Asimismo, se dispuso gravar el título ejecutorial de Julián Salguero como garantía de la asistencia familiar, y disponer el mandamiento de excarcelación (fs. 139), que fue librado en el día (fs. 140). La conciliación fue homologada por el Juez Instructor de Totora, ahora recurrido, fundándose en el “art. 36 inc.1 de la Ley N° 1674” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
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- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR