SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

la denuncia

En el mismo sentido, la denuncia relativa a que el acuerdo conciliatorio de 1 de septiembre de 2006 no puede ser cumplido debido a que fue homologado aplicando el art. 36 inc. 1) de la Ley contra la Violencia Familiar o Doméstica que rige sólo para resolver denuncias por hechos de violencia en la familia o doméstica, cuando debió aplicarse el art. 65.4 de la LAPCAF, debe ser impugnada dentro del mismo proceso y no mediante esta acción extraordinaria, al no constituir la causa de restricción de la libertad del recurrente, quien se encuentra detenido en virtud al mandamiento de apremio expedido por la autoridad judicial recurrida por no haber cumplido con sus obligaciones de asistencia familiar, independientemente de la existencia del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes.

Por otra parte, de acuerdo a los datos cursantes en obrados se tiene que el indicado acuerdo conciliatorio fue suscrito el 1 de septiembre de 2006, sin que el recurrente hubiera objetado el extremo ahora denunciado dentro del proceso; reclamo que recién es efectuado en la presente acción extraordinaria, cuando, como se tiene dicho en la jurisprudencia glosada, el recurrente debió impugnar ese extremo dentro del proceso por asistencia familiar que se le sigue en su contra.