SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
Rodolfo Pereira Veizaga
Por otra parte, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, el recurrente tiene las vías pertinentes para acreditar su identidad, no siendo pertinente analizar ese extremo a través del presente recurso de hábeas corpus; lo que no significa desconocer que fue el mismo recurrente Rodolfo Pereira Veizaga, quien el 21 de agosto de 2006, apersonándose ante el Juez ahora recurrido, propuso cancelar la suma de Bs2000.- y ofreció en calidad de garantía un terreno, con la finalidad de dejar sin efecto el mandamiento expedido y cancelar el monto adeudado por concepto de asistencia familiar; evidenciándose, en consecuencia, una actitud maliciosa por parte del recurrente que pretende confundir a las autoridades judiciales con el ánimo de no cancelar sus obligaciones familiares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR