Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 1 de julio de 2004, Jacinta Mamani Zenteno presentó demanda de asistencia familiar contra Rodolfo Salguero Veizaga (fs. 8 a 9), que fue admitida por el Juez de Instrucción de Totora, ahora recurrido, mediante decreto de 1 de julio de 2004, por el que se fijó de manera provisional la asistencia familiar de Bs450.- (cuatrocientos cincuenta bolivianos) en forma mensual, a favor de los menores de edad, Nayeli, Celina y Anaida Salguero Mamani (fs. 10); actuados que fueron notificados personalmente a Rodolfo Salguero Veizaga el 6 de julio de 2004, conforme consta en la diligencia de fs. 11.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR