SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.9.
II.9. Mediante decreto de 29 de abril de 2005, se intimó a Rodolfo Salguero Veizaga al pago de Bs1350.- por concepto de tres meses de asistencia familiar (fs. 83 vta), quien fue notificado personalmente el 3 de mayo de 2005 (fs. 84). Practicada una nueva liquidación, mediante Auto de 4 de agosto de 2005, el Juez de la causa intimó al ahora recurrente al pago de Bs3150.- (tres mil ciento cincuenta bolivianos), por concepto de 7 meses de asistencia familiar (fs. 93 vta.). Al no haberse cumplido con la conminatoria, por Auto de 2 de agosto de 2005, se dispuso el apremio del recurrente (fs. 95 vta.), librándose el mandamiento el 12 de agosto de 2005 (fs. 97) que, sin embargo, no pudo ser ejecutado, motivo por el cual se emitieron dos posteriores con habilitación de domingos, feriados y días extraordinarias, el 18 de noviembre de 2005 (fs. 100), y el 31 de enero de 2006 (fs. 116).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR