Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.11.
II.11. A fs. 108 cursa certificación emitida por el Director del Registro Civil, por la cual se constata que ”En la ORC N° 297, Libro 2/20-1/74, Partida 29, Folio 30, inscrito en fecha 06 de mayo de 1973, se encuentra registrada la partida de nacimiento correspondiente a RODOLFO PEREIRA VEIZAGA (…) siendo sus padres AUGUSTO PEREIRA SALGUERO y DEMETRIO VEIZAGA RODRÍGUEZ, partida que se encuentra vigente, consignándose en la casilla de Observaciones que por RSP N° 297/05, se regularizan los apellidos del inscrito como PEREIRA VEIZAGA, apellido del padre como PEREIRA SALGUERO, apellido de la madre como VEIZAGA RODRÍGUEZ (…)” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
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- II.2.
- II.4.
- II.5.
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- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR