SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.16.
II.16. Por memorial sin fecha de redacción, pero presentado el 7 de diciembre de 2006, Jacinta Mamani Zenteno solicitó al Juez de Instrucción de Totora el cumplimiento de compromiso de pago y se expida mandamiento de apremio (fs. 141). Por Auto de la misma fecha se ordenó la expedición del mandamiento de apremio corporal por el monto de Bs. 5750, con habilitación de días y horas extraordinarias, con facultad de allanamiento, con el fundamento que el obligado, no obstante el tiempo transcurrido, no depositó la asistencia familiar adeudada (fs. 141 vta y 142); en la misma Resolución se otorgó a la demandante un plazo de 10 días para que presente el correspondiente pase profesional, en virtud a haber cambiado de abogado patrocinante. Con dicha Resolución, el recurrente fue notificado “en su morada en presencia del testigo” (fs. 143). El mandamiento de apremio fue librado el mismo día y ejecutado el 9 de diciembre de 2006, a Hrs. 18:00, conforme a la nota cursante en el reverso del mandamiento, en el que consta la firma del Sargento Sabino Choquehuanca y el sello de la Dirección provincial de la Policía Nacional de Totora (fs. 144 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
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- II.2.
- II.4.
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- II.9.
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- II.11.
- II.13.
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- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR