SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
6.
6. El art.11.II de la LAPACOP autoriza al Juez a detener nuevamente a la persona que una vez puesta en libertad no hubiera cumplido con su obligación de pago y si bien existe conflicto de derechos, por una parte el derecho a la libertad física del recurrente, y por otra los derechos de sus hijos a la vida, a la salud, a la educación, etc., el art. 11.II de la LAPACOP debe ser interpretado en sentido de que el padre que incumpla con el pago de las pensiones alimenticias no puede salir y entrar a la cárcel cuantas veces se le demanda, porque nunca cumple con su obligación; consiguientemente, no se debe conceder la libertad mientras no pague el monto que adeuda por asistencia familiar, única forma de proteger y garantizar los derechos de los hijos del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR