SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.18.
II.18. El 18 de diciembre de 2006, Rodolfo Pereira Veizaga interpuso incidente de nulidad de actuados y solicitud de libertad inmediata, argumentando que no puede realizarse ni ejecutarse ningún acto procesal contra su persona y menos expedirse mandamiento de apremio, porque procesalmente no es parte ni sujeto pasivo, por no haberse iniciado demanda ni citado personalmente con demanda alguna de asistencia familiar a su nombre, ni existe una Resolución judicial que lo obligue a pagar asistencia familiar. También cuestionó la falta de pase profesional en la última solicitud de la demandante de que se expida mandamiento de apremio y la supuesta actuación de oficio del Juzgador por haber dispuesto el apremio contra Rodolfo Salguero Veizaga o Rodolfo Pereira Veizaga, cuando en la solicitud sólo se pidió la expedición del mandamiento contra el primero de los nombrados (fs. 151 a 153 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
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- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR