SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.13.
II.13. Por memorial presentado el 9 de agosto de 2006, Angélica Valentina Veizaga Mamani y Marcelo Alfredo Muñoz Royo, en representación de Jacinta Mamani Zenteno, acompañando la certificación anotada en el punto II.11 de las conclusiones y la Resolución Administrativa 3289/05 de 26 de agosto de 2005, entre otros documentos, solicitó la extensión de nuevo mandamiento de apremio contra Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga, al tratarse de la misma persona que abusa de su calidad de funcionario de Registro Civil, por tener la facilidad de cambiarse de identidad (fs. 121 y vta.); pedido que fue atendido favorablemente mediante Auto de 9 de agosto de 2006 (fs. 122 a 123), intimándose a Rodolfo Salguero Veizaga o Rodolfo Pereira Veizaga, por Decreto de 15 de agosto de 2006, al pago total de la suma de Bs8550.- (ocho mil quinientos cincuenta bolivianos), por concepto de pensiones devengadas (fs. 126 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
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- II.2.
- II.4.
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- II.9.
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- II.11.
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- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR