SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.

Así, la SC 1129/2001-R, de 22 de octubre, señaló que “el recurrente está siendo sometido a un debido proceso, dentro del cual debe asumir defensa y acreditar sin lugar a dudas que es una persona diferente al imputado [...]”. En el mismo sentido, la SC 1236/2001-R, 20 de noviembre, determinó que "[...] la imputada tiene la potestad de utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad, no siendo viable otorgarle la protección que brinda este recurso [...]".

El entendimiento anotado es aplicable no sólo a los procesos penales, sino también a los procesos por asistencia familiar, en los que al emitirse mandamientos de apremio pueden presentarse problemas en la identidad de los obligados, como en el caso analizado, en el que el recurrente señala que el Juez, actuando de manera ultrapetita dispuso que el mandamiento de apremio fuera librado contra Rodolfo Salguero Veizaga o Rodolfo Pereira Veizaga, no obstante que la demandante solicitó el cumplimiento de la obligación al primero de los nombrados.

Sobre este extremo corresponde señalar que el Juez recurrido emitió el mandamiento de apremio de 7 de diciembre de 2006, en base a los datos cursantes en obrados, a través de los cuales se puede constatar que, desde el 9 de agosto de 2006 el juez recurrido emitió todas sus resoluciones y mandamientos consignando el nombre del obligado como Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga, en virtud a la solicitud y documentación presentada por Angélica Valentina Veizaga Mamani y Marcelo Alfredo Muñoz Royo, en representación de Jacinta Mamani Zenteno, por la cual se evidencia del cambio de apellido paterno del demandado.