Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.4.
II.4. Por Auto de 4 de octubre de 2004, el Juez recurrido intimó a Rodolfo Salguero Veizaga al pago de la pensión devengada, en la suma de Bs1350.- (mil trescientos cincuenta bolivianos) (fs. 22 vta.), quien fue notificado en forma personal el 16 de octubre de 2006 (fs. 23). Ante el incumplimiento de su obligación, por Decreto de 21 de octubre de 2004 el Juez recurrido dispuso se expida el mandamiento de apremio (fs. 24 vta.), que fue librado el 22 de octubre del mismo año (fs. 26).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y el recurso de hábeas corpus
- la denuncia
- Fragmento 26
- III.2. Sobre los conflictos de identidad en la ejecución de mandamientos que restringen la libertad.
- Rodolfo Pereira Veizaga
- “I.
- II. Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- Rodolfo Salguero Veizaga y/o Rodolfo Pereira Veizaga
- ,
- III.5.
- APROBAR