SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
El Fiscal General a.i. de la República codemandado, precisó en audiencia, a través de su abogado y apoderado, lo siguiente: 1) Se lo acusa de vulnerar la garantía del juez natural por excluir a Abel Montaño como miembro del Tribunal de apelación, sin considerar que las funciones del nombrado fenecieron cuando se estaba desarrollando la apelación del proceso disciplinario, por lo que se convocó a quien lo sucedía en turno; 2) No se dictó la Resolución fuera del término de tres días, como erróneamente se afirma, siendo que en audiencia se dio lectura a la parte resolutiva; 3) La accionante pretende suplir su descuido y error en la defensa de sus derechos, olvidando que la acción de amparo no es subsidiaria; y, 4) El petitorio es contradictorio, olvidando que el Tribunal de garantías es protectivo de derechos y no constitutivo de éstos. Solicitó se declare la “improcedencia” de la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo parcialmente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) De la falta de excusa del Juez Sumariante, pese a haberla demandado por otro hecho
- Fragmento 25
- imparcial
- Fragmento 27
- 2) Respecto a la denegatoria de la excepción de prescripción que planteó
- impugnen los mismos
- 3) En relación a que el Juez Sumariante leyó únicamente documentos elegidos con anterioridad, en la audiencia de procesamiento
- Fragmento 31
- 4) De la denuncia en sentido que la Sentencia fue dictada en base a prueba ilegal e inexistente y realizando aseveraciones en cuanto a la comisión de delitos por su persona
- Fragmento 33
- 5) La actuación del Fiscal General codemandado, quien hubiere sustituido a uno de los miembros del Tribunal de apelación sin respaldo legal
- Fragmento 35
- 6)
- 1º APROBAR