SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

4)  De la denuncia en sentido que la Sentencia fue dictada en base a prueba ilegal e inexistente y realizando aseveraciones en cuanto a la comisión de delitos por su persona

      En lo que atinge al primer punto, cabe referir que de acuerdo a lo sostenido uniformemente por este Tribunal, la facultad de valoración de la prueba concierne exclusivamente a las autoridades judiciales o administrativas que asumieron conocimiento del proceso que fuere, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación, observando el objeto a probar, su pertinencia y su oportunidad; siendo posible que la jurisdicción constitucional revise únicamente cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba con la consiguiente lesión de los derechos y garantías del procesado. Situación que acontece en el caso de estudio, como consecuencia de la actuación indebida expuesta en el Fundamento Jurídico precedente; pero que no merece mayor análisis, por cuanto una vez corregidos los actos ilegales que se cometieron detallados en los puntos anteriores, serán las autoridades administrativas que conozcan el proceso, las que efectúen una nueva valoración de la prueba, en el ámbito de su competencia, enmarcados dentro de la legalidad que debe regir en todo proceso sometido a su conocimiento.

En cuanto al segundo punto, en la Sentencia pronunciada, el Sumariante aseveró: “…en esa dualidad (la accionante) no llegó únicamente a promover un arreglo conciliatorio, sino que con el fin de ayudar al imputado, ex defendido suyo con una salida alternativa, su conducta rayó e incursionó en las figuras delictivas tipificadas en los Arts. 198, 199, 200 y 203 del Cód. Penal…” (sic) (fs. 69 vta.); lesionando con dichas expresiones, el principio de presunción de inocencia regido por el art. 116.I de la Ley Fundamental, por el que se presume la inocencia mientras no exista una sentencia ejecutoriada que establezca lo contrario; siendo que en el proceso penal que se le había iniciado por la comisión del delito de falsedad material, recién se la imputó formalmente el 27 de agosto de 2008 -certificación citada en la Conclusión II.9-; fecha posterior incluso a la Resolución de apelación del proceso disciplinario.