SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

Fragmento 33

      El art. 102 de la LOMP, en lo referente al Tribunal Nacional de Disciplina, competente para resolver en grado de apelación las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia (art. 103.2), determina que: “Anualmente, el Consejo Nacional del Ministerio Público, elaborará una lista de doce abogados para que conformen la nómina de miembros habilitados para el Tribunal Nacional de Disciplina. La nominación deberá recaer en abogados de reconocido prestigio y ética profesional, que no formen parte del Ministerio Público. El Tribunal Nacional de Disciplina se constituirá con tres miembros elegidos de la nómina por sorteo”.