SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

II.3.

II.3.  El 14 de abril de 2008, el Fiscal de Distrito de Potosí, que ejercía de Juez Sumariante en el proceso disciplinario, puso a conocimiento del Fiscal General a.i. de la República, los hechos que se suscitaron en Llallagua a consecuencia de un asesinato y posterior violación a una menor de edad, expresando que al determinar el Juez de la causa el traslado del menor inimputable a un centro de acogida, la población quien pedía cárcel para el culpable, saqueó y quemó bienes muebles del Juzgado y posteriormente de la Fiscalía de esa localidad; y que de acuerdo a versión recibida por autoridades municipales, dicha reacción: “…se debió a las declaraciones inoportunas y desatinadas de la Fiscal de Materia, Dra. Virginia Fuertes Flores, quien lejos de cumplir su rol de representante de la sociedad se convirtió en abogada defensora del imputado, llegando a tener una confrontación verbal con algún dirigente vecinal, sobre el resultado del proceso investigativo” (fs. 108 a 109). Haciendo llegar el Fiscal General, los antecedentes, al Inspector General a los fines del art. 84 y ss. de la LOMP (fs. 110); quien por Resolución 243/2008 de 14 de julio, determinó que fue la decisión judicial la que provocó la reacción de la turba aludida por el Fiscal de Distrito, siendo sus percepciones personales y unilaterales, no existiendo ningún documento menos prueba que demuestre la actuación de la Fiscal (fs. 111); notificándose a la accionante el 2 de agosto de ese año (fs. 112). Existiendo certificación que establece que ese es el único actuado con el que se la notificó (fs. 113).