SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

Fragmento 25

      Al respecto, se advierte que realizada la audiencia preliminar de 7 de abril de 2008; siete días después -14 de ese mes y año-, esta autoridad “informó” al Fiscal General a.i. de la República, lo referido en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia, en relación a hechos suscitados en Llallagua a consecuencia de un asesinato y posterior violación a una menor de catorce años, en el que el Juez cautelar de esa localidad, determinó el traslado del supuesto culpable a un centro de acogida, motivando reacciones en la población, que incluso saqueó bienes de la Fiscalía. Indicando en la parte final, que dicha reacción: “…se debió a las declaraciones inoportunas y desatinadas de la Fiscal de Materia, Dra. Virginia Fuertes Flores, quien lejos de cumplir su rol como representante de la sociedad se convirtió en abogada defensora del imputado, llegando a tener una confrontación verbal con algún dirigente vecinal, sobre el resultado del proceso investigativo”. Remitiendo el Fiscal General, antecedentes al Inspector General, quien dictó la Resolución 243/2008, expresando que lo aseverado por el Fiscal de Distrito, se trataba simplemente de percepciones personales que no probaban la actuación de la accionante, desestimando la apertura de una posible investigación.