SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

i)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, disponiendo lo siguiente: i) Se anulen todas las actuaciones del Juez Sumariante, incluso el vicio más antiguo; es decir, hasta la notificación en forma personal con la denuncia, o en su caso, hasta la audiencia de procesamiento; ii) Se le restituya al cargo de Fiscal de Materia III; iii) El pago de sus salarios no percibidos durante más de cinco meses; y, iv) Imposición de daños, perjuicios, costas y multa.

El codemandado Julio Esteban Navia Téllez, presentó informe escrito que cursa de fs. 182 a 185, adhiriéndose plenamente al informe del Fiscal General a.i de la República y justificando su actuación dentro de los hechos denunciados, sintetizando: i) Al quedar abrogada la Ley Fundamental de 1967, ya no existe el recurso extraordinario de amparo constitucional, por haberse introducido a nuestra economía jurídica la acción de amparo constitucional, que aún no fue reglamentada, no teniendo la presente acción unidad y menos sustento legal, por lo cual no debió ser admitida; ii) El ex Vocal del Tribunal de apelación, Abel Montaño, no fue cambiado caprichosa e ilegalmente como sostiene la accionante, por cuanto el Fiscal General codemandado, designó a otro miembro por sorteo, al haber cesado éste en sus funciones por finalización de mandato; iii) Si bien se dio lectura a la Sentencia dictada el 18 de agosto de 2008, fuera del plazo establecido por el art. 130 del CPP, aplicable por determinación del art. 96 del ROFIGRD, ello se debió a circunstancias de fuerza mayor, aspecto también regulado por la norma citada, que en el mes de agosto, el país vivió “los peores momentos” como es de conocimiento público; y, iv) En su actuar se limitó a aplicar la ley, por lo que impetró la declaratoria de “improcedencia” del amparo, con sanción por su temeridad.

La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa y al juez natural e imparcial, dentro del proceso disciplinario que se le inició por la supuesta comisión de la falta muy grave reglada por el art. 107.4 de la LOMP, sintetizando su denuncia en los siguientes puntos: i) El Juez Sumariante pese a que la denunció por otro hecho al asumir conocimiento del proceso disciplinario, no se excusó conforme a los arts. 60 del ROFIGRD y 316 incs. 9) y 11) del CPP, actuando como juez y parte a la vez; ii) Le negó la excepción de prescripción que planteó, siendo que el Reglamento no prohíbe formularla en la audiencia de procesamiento, impidiéndole con ello demostrar que no fue notificada con la denuncia, por lo que la acción había prescrito; iii) En la audiencia de procesamiento, manifestando que la prueba era abundante, consultó si podía leer sólo las partes pertinentes, a lo que no se opuso; empero, leyó sólo quince documentos elegidos anteladamente; iv) La Sentencia fue dictada en base a prueba ilegal e inexistente; realizando por otra parte aseveraciones sobre delitos de falsedad que hubiera cometido cuando aún no existía sentencia condenatoria en el proceso penal que se le seguía; v) El Fiscal General codemandado, sin respaldo legal alguno sustituyó a uno de los miembros del Tribunal, por un abogado de su preferencia; y, vi) El Tribunal de apelación incumplió plazos procesales, tanto en la emisión del Auto de Vista como en su lectura. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.