SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El Inspector General del Ministerio Público, Gonzalo Flores Céspedes, en su calidad de tercero interesado, señaló que se confunde un proceso disciplinario que tiene su propia normativa con el procedimiento penal; y que, se pretende convertir la acción de amparo en una instancia procesal más, al intentar la accionante subsanar errores y negligencias que no fueron oportunamente reclamadas, dejando precluir su derecho.
Aquí conviene precisar que si bien la SC 1125/2010-R de 27 de agosto, estableció que el Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado en la acción de amparo constitucional; la situación es diferente en la presente circunstancia dada la naturaleza del Inspector General de dicha institución, que no está vinculado al principio de unidad del Ministerio Público, tratándose de una acción disciplinaria seguida contra la accionante, que motivó la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo parcialmente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) De la falta de excusa del Juez Sumariante, pese a haberla demandado por otro hecho
- Fragmento 25
- imparcial
- Fragmento 27
- 2) Respecto a la denegatoria de la excepción de prescripción que planteó
- impugnen los mismos
- 3) En relación a que el Juez Sumariante leyó únicamente documentos elegidos con anterioridad, en la audiencia de procesamiento
- Fragmento 31
- 4) De la denuncia en sentido que la Sentencia fue dictada en base a prueba ilegal e inexistente y realizando aseveraciones en cuanto a la comisión de delitos por su persona
- Fragmento 33
- 5) La actuación del Fiscal General codemandado, quien hubiere sustituido a uno de los miembros del Tribunal de apelación sin respaldo legal
- Fragmento 35
- 6)
- 1º APROBAR