SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El Inspector General del Ministerio Público, Gonzalo Flores Céspedes, en su calidad de tercero interesado, señaló que se confunde un proceso disciplinario que tiene su propia normativa con el procedimiento penal; y que, se pretende convertir la acción de amparo en una instancia procesal más, al intentar la accionante subsanar errores y negligencias que no fueron oportunamente reclamadas, dejando precluir su derecho.

Aquí conviene precisar que si bien la SC 1125/2010-R de 27 de agosto, estableció que el Ministerio Público no puede ser considerado como tercero interesado en la acción de amparo constitucional; la situación es diferente en la presente circunstancia dada la naturaleza del Inspector General de dicha institución, que no está vinculado al principio de unidad del Ministerio Público, tratándose de una acción disciplinaria seguida contra la accionante, que motivó la presente acción.