SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

A través de memorando 287/2006 de 14 de junio, fue designada Fiscal Adjunta, desempeñando dicha función por siete meses, renunciando al cargo, a fin de asistir al Curso de Formación Inicial para Fiscales en el Instituto de Capacitación del Ministerio Público, el que aprobó satisfactoriamente, por lo que fue designada en el cargo de Fiscal de Materia III, dentro del proceso de institucionalización, mediante memorando 624/2007 de 10 de agosto, y posesionada el 31 del citado mes y año. Habiéndose dispuesto su desplazamiento a la localidad de Llallagua.

El 17 de junio de 2006, un día después de su posesión como Fiscal Adjunta, le entregaron más de ciento cincuenta casos, dentro de los cuales no se percató de la existencia de uno relativo al hurto de dos garrafas que en un principio atendió como defensora y luego en calidad de Fiscal; percibiendo su doble rol ya no pudo excusarse, al determinar el art. 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el plazo de veinticuatros horas a ese objeto; iniciándole la Inspectoría General del Ministerio Público, proceso disciplinario atribuyéndole la comisión de la falta muy grave inserta en el art. 107.4 de la Ley citada, en el que las autoridades codemandadas lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, por los siguientes aspectos: