SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

1)  De la falta de excusa del Juez Sumariante, pese a haberla demandado por otro hecho

      En primera instancia, la accionante expresa que el Fiscal de Distrito de Potosí, codemandado, no se excusó del conocimiento del proceso disciplinario que se le siguió, llegando inclusive a emitir Sentencia en su contra, en su condición de Juez Sumariante; pese a que el 14 de abril de 2008, la había denunciado por otro hecho.

      Lo referido evidencia que, si bien dicho actuado fue presentado como un “informe”, se trata de una denuncia, al haber recibido dicho tratamiento, conforme se desprende de los actuados cursantes de fs. 110 a 111; siendo que además el Fiscal de Distrito, vertió argumentos en detrimento de la accionante, refiriendo que no cumplió su rol de representante de la sociedad, culpándola de los hechos acaecidos en Llallagua. Por lo referido, el Juez Sumariante codemandado, se hallaba obligado a excusarse del conocimiento del proceso disciplinario iniciado contra la accionante, en mérito a la causal sobreviniente que se presentó siendo que el art. 60 del ROFIGRD, determina: “El Fiscal de Distrito (…) está obligado a excusarse, de manera fundamentada, en su primera actuación o tan pronto como se produzca la causal, si fuere sobreviniente, cuando se halle comprendido en alguna de las previstas en el artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, apartándose del conocimiento del proceso”.