SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

impugnen los mismos

      Sin embargo, de una lectura del Reglamento citado y los artículos pertinentes, se advierte que no se establece en qué instancia se deben formular las excepciones; por lo que recurriendo por supletoriedad al Código de Procedimiento Penal, en su art. 314, se tiene que las excepciones pueden ser: “…propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio…”; motivo por el que la actuación del Fiscal de Distrito deviene en ilegal y errónea, dado que era perfectamente posible que la accionante presente su excepción en dicha instancia procesal; frenando con dicho actuar, la posibilidad que se considerara si realmente la acción había prescrito por falta de notificación con la denuncia que motivó el proceso disciplinario que se le seguía; en violación de su derecho legítimo a la defensa, tutelado por el art. 115.II de la Norma Fundamental; y que tiene dos connotaciones: "…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio" (las negrillas nos pertenecen) (SC 0943/2010-R de 17 de agosto). Siendo también tutelable por lo manifestado, la denuncia tratada en este punto.