SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
a) Habiéndose llevado a cabo la audiencia preliminar el 7 de abril de 2008, el 14 de ese mes y año, el Juez Sumariante la denunció por otros hechos, incurriendo en causal sobreviniente de excusa, por lo que estaba obligado de excusarse conforme a lo previsto en los arts. 60 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario (ROFIGRD) y 316 incs. 9) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); excusa que no se dio, faltando a su ética de juzgador, y lesionando la garantía del juez natural independiente e imparcial, siendo que no podía tener la condición de juez y parte a la vez, celebrando la audiencia de procesamiento y dictando Sentencia declarándola culpable, imponiéndole la pena de destitución del cargo de Fiscal de Materia institucionalizada y retiro definitivo de la carrera fiscal, cuando la supuesta falta data del mes de mayo de 2006, al momento que ejercía la función de Fiscal Adjunta. Agrega que, no tenía conocimiento de dicha denuncia, enterándose recién al momento que le notificaron con su rechazo el 2 de agosto de 2008, circunstancia en la que se había emitido la Sentencia e interpuesto apelación, aspecto que le impidió tramitar una eventual recusación; por lo que a momento de considerar el principio de subsidiariedad, se deberá observar que no pudo plantear recusación o denunciar la falta de excusa del Sumariante en la apelación que formuló.
El Fiscal de Distrito de Potosí, Gustavo Adolfo Calvo Ugarte, presentó informe escrito cursante de fs. 234 a 238, ratificado en audiencia, indicando: a) No presentó denuncia contra la accionante, sino que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 46 de la LOMP, debía poner en conocimiento del Fiscal General, los asuntos acaecidos en Llallagua, a consecuencia de un crimen ocurrido en dicha localidad y que provocó reacciones de la población por la conducta asumida por la accionante, provocando la quema de cuadernos investigativos y destrucción parcial de los bienes del Ministerio Público; b) La carta 108/2008 de 14 de abril -que por lo antes expresado no constituye una denuncia, sino un informe-, no se adecúa a la causal de excusa contenida en el art. 316 inc. 9) del CPP, porque no se presentó antes del inicio del proceso disciplinario, sino siete días después; y si la accionante consideraba también la existencia de la causal de excusa regulada por el inc. 11) de dicha norma procedimental, bien pudo plantear el incidente de recusación en la fase inicial del proceso y separarle del conocimiento de la causa, por la supuesta enemistad existente; c) De acuerdo al art. 80 del ROFIGRD, el momento oportuno para interponer las excepciones e incidentes por las partes, constituye la audiencia preliminar, al regir un principio de concentración de los actos procesales, cuya finalidad es la celeridad; sin embargo, la accionante desconoció la norma citada, promoviendo excepciones en un momento procesal inoportuno que es la audiencia de procesamiento; d) En la audiencia de procesamiento, se consultó a las partes si tenían alguna observación sobre la incorporación de la prueba presentada por el Fiscal investigador, con su lectura parcial, frente a lo cual no existió ningún reclamo de la accionante, constituyendo ello un acto consentido; e) La Sentencia se basa en la prueba documental incorporada al proceso disciplinario por su lectura parcial sin oposición de la accionante, y si bien la lectura no fue total, los documentos contenidos en los cuadernos de investigación, ingresaron para su valoración, por lo que no se trata de una Resolución basada en prueba inexistente como se afirma; f) La Sentencia contiene todo cuanto sucedió y tramitó en el proceso, razón por la que se hizo referencia al planteamiento de la excepción de prescripción; y, g) No violó la garantía de la presunción de inocencia, y menos mostrarle de delincuente a la acusada, dado que ella se encuentra imputada por los delitos inmersos en los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP). Pidió se deniegue la tutela impetrada.
La Resolución sustentó su decisión en los siguientes puntos: a) No obstante que la accionante opuso la excepción de prescripción, fue denegada por el Juez Sumariante sin fundamento legal valedero, lesionando su derecho a la defensa; existiendo además contradicción entre el rechazo a la excepción y el razonamiento asumido en la Sentencia, que indicó no haberse presentado ninguna excepción de parte de la Inspectoría y menos de la procesada; b) La certificación emitida por la Secretaria del Tribunal Disciplinario, advierte la inexistencia de diligencia de notificación con la denuncia a la procesada, situación que la colocó en completa indefensión, inhabilitándola a establecer su estrategia de defensa al no darle la oportunidad de conocer los extremos de la denuncia formulada en su contra, viciando todo el proceso que se le siguió; c) El Fiscal de Distrito codemandado interpuso denuncia contra la accionante, el 14 de abril de 2008, verificándose la audiencia de procesamiento el 21 del citado mes y año; constatándose de ello, la existencia de causal de excusa de conformidad a los arts. 60 del ROFIGRD y 316 del CPP; al no haberse excusado, contaminó su actuación imparcial en vulneración del derecho al juez natural, por cuanto no podía tener la condición de denunciante y al mismo tiempo ser juez y parte; y, d) El Tribunal de apelación, al ser tan nítidas las violaciones advertidas y existentes en el proceso disciplinario, debió evitar la consumación de la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la accionante, como era su deber.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo parcialmente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) De la falta de excusa del Juez Sumariante, pese a haberla demandado por otro hecho
- Fragmento 25
- imparcial
- Fragmento 27
- 2) Respecto a la denegatoria de la excepción de prescripción que planteó
- impugnen los mismos
- 3) En relación a que el Juez Sumariante leyó únicamente documentos elegidos con anterioridad, en la audiencia de procesamiento
- Fragmento 31
- 4) De la denuncia en sentido que la Sentencia fue dictada en base a prueba ilegal e inexistente y realizando aseveraciones en cuanto a la comisión de delitos por su persona
- Fragmento 33
- 5) La actuación del Fiscal General codemandado, quien hubiere sustituido a uno de los miembros del Tribunal de apelación sin respaldo legal
- Fragmento 35
- 6)
- 1º APROBAR