SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

b)

b) De igual manera, le negó rotundamente mediante simple providencia, la excepción de prescripción que planteó al amparo de los arts. 52 y 96 del ROFIGRD, con relación al art. 345 del CPP, alegando que debió interponerla en la audiencia preliminar; interpuso reposición, dictándose nuevamente un Auto declarándola “no ha lugar”, con el argumento que la audiencia de procesamiento es “única y exclusivamente” para recibir pruebas de cargo y descargo; sin embargo, el art. 80 del Reglamento citado, no emplea dichos términos ni prohíbe formular excepciones en esa instancia, impidiéndosele que pueda demostrar que no fue notificada con la denuncia, por lo que la prescripción nunca fue interrumpida, extinguiéndose la acción disciplinaria a los doce meses de cometida la falta.