SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
b)
b) De igual manera, le negó rotundamente mediante simple providencia, la excepción de prescripción que planteó al amparo de los arts. 52 y 96 del ROFIGRD, con relación al art. 345 del CPP, alegando que debió interponerla en la audiencia preliminar; interpuso reposición, dictándose nuevamente un Auto declarándola “no ha lugar”, con el argumento que la audiencia de procesamiento es “única y exclusivamente” para recibir pruebas de cargo y descargo; sin embargo, el art. 80 del Reglamento citado, no emplea dichos términos ni prohíbe formular excepciones en esa instancia, impidiéndosele que pueda demostrar que no fue notificada con la denuncia, por lo que la prescripción nunca fue interrumpida, extinguiéndose la acción disciplinaria a los doce meses de cometida la falta.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo parcialmente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) De la falta de excusa del Juez Sumariante, pese a haberla demandado por otro hecho
- Fragmento 25
- imparcial
- Fragmento 27
- 2) Respecto a la denegatoria de la excepción de prescripción que planteó
- impugnen los mismos
- 3) En relación a que el Juez Sumariante leyó únicamente documentos elegidos con anterioridad, en la audiencia de procesamiento
- Fragmento 31
- 4) De la denuncia en sentido que la Sentencia fue dictada en base a prueba ilegal e inexistente y realizando aseveraciones en cuanto a la comisión de delitos por su persona
- Fragmento 33
- 5) La actuación del Fiscal General codemandado, quien hubiere sustituido a uno de los miembros del Tribunal de apelación sin respaldo legal
- Fragmento 35
- 6)
- 1º APROBAR