SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

e)

e) En lo concerniente al Fiscal General codemandado, lesionó el derecho de ser juzgada por un juez natural constituido con anterioridad al hecho, dado que “por puro capricho y sin respaldo legal alguno”, apartó del conocimiento del caso a Abel Montaño, constituido mediante sorteo, nombrando en su lugar a “un abogado de su preferencia”, estando el proceso en etapa de apelación.

De otro lado, el Tribunal de apelación incumplió plazos procesales. El Auto de Vista fue dictado después de tres meses y trece días cuando tenía sólo cinco días a partir de la interposición del recurso, de acuerdo al segundo párrafo del art. 88 del ROFIGRD; ignorando además que pidió expresamente audiencia para producir prueba no promovida por causas no imputables a su persona, consistente en un certificado que acredita que jamás le notificaron con la denuncia a efectos de probar la prescripción. El segundo plazo no cumplido, fue el de lectura de la Resolución, dado que desde el 18 de agosto de 2008, fecha de emisión del Auto de Vista, no se dio lectura al mismo por bloqueos que supuestamente impidieron a los miembros del Tribunal asistir a las audiencias fijadas a ese fin; leyéndolo finalmente después de veintiún días, cuando el plazo era sólo de tres días.