Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.4.
II.4. La audiencia de procesamiento, fue efectuada el 21 de abril de 2008. En la misma se indica que se dispuso leer las partes pertinentes de la prueba literal ofrecida, siendo que llevaría mucho tiempo dar lectura integral, “extremo que no fue objetado por ninguna de las partes”. A continuación, la denunciada señaló que se había reservado el derecho de asumir su amplia defensa para poder interponer “una excepción” que tenía preparada; empero, el Sumariante, le indicó que de acuerdo al art. 80 del ROFIGRD, la etapa para su presentación es la audiencia preliminar y no así la de procesamiento, por lo que no dio lugar a su petición, dictando Auto declarándola no a lugar (fs. 47 a 49).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo parcialmente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) De la falta de excusa del Juez Sumariante, pese a haberla demandado por otro hecho
- Fragmento 25
- imparcial
- Fragmento 27
- 2) Respecto a la denegatoria de la excepción de prescripción que planteó
- impugnen los mismos
- 3) En relación a que el Juez Sumariante leyó únicamente documentos elegidos con anterioridad, en la audiencia de procesamiento
- Fragmento 31
- 4) De la denuncia en sentido que la Sentencia fue dictada en base a prueba ilegal e inexistente y realizando aseveraciones en cuanto a la comisión de delitos por su persona
- Fragmento 33
- 5) La actuación del Fiscal General codemandado, quien hubiere sustituido a uno de los miembros del Tribunal de apelación sin respaldo legal
- Fragmento 35
- 6)
- 1º APROBAR