SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

imparcial

      De esa forma, hallándose dentro de la causal de excusa incursa en el art. 316 inc. 9) del CPP, era su obligación apartarse del proceso; al no hacerlo contaminó el proceso, en lesión del debido proceso de la accionante, protegido por los arts. 115. II y 117.I de la CPE, en su elemento de ser: “…oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…” (art. 120.I de la Ley Fundamental). Refiriendo la jurisprudencia de este Tribunal en cuanto al juez imparcial, que es: “…aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución…" (SC 0605/2010-R de 19 de julio); a cuyo fin el legislador incorporó mecanismos que aseguran dicha garantía, como la excusa y recusación.

      En este punto es necesario precisar que, si bien la accionante no recusó al Juez Sumariante ni impugnó su falta de excusa en la apelación, ello se debe como manifestó en su acción de amparo, a que no conocía de la denuncia existente en su contra; afirmación acreditada mediante la certificación cursante a fs. 113, que da cuenta que únicamente fue notificada con la Resolución de rechazo 243/2008, el 2 de agosto de ese año; fecha en la que el proceso se hallaba en tramitación de la apelación que interpuso, motivo por el que no se puede denegar la tutela en relación a este punto por subsidiariedad; correspondiendo al contrario, concederla por lo expresado en este acápite.