En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

10.3.   Análisis de los derechos fundamentales de naturaleza individual, pluri-individual y trans-individual. Alcances de los derechos fundamentales a ser protegidos mediante una tutela objetiva

                     Para este fin, debe señalarse que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la refundación del Estado que generó la vigencia de un nuevo modelo Estatal a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, reconoce como pilares esenciales de su estructura, no solamente derechos civiles y políticos, sino también económicos, sociales y culturales, así como aquellos con incidencia colectiva.

                     En efecto, en un análisis constitucional histórico, los derechos civiles y políticos, son definidos como derechos de primera generación y fueron reconocidos y desarrollados por el constitucionalismo liberal; por su parte y en el contexto del constitucionalismo social y, posteriormente, como influjo de un constitucionalismo de post-guerra, la teoría constitucional desarrolla los derechos económicos sociales y culturales, encuadrándolos a los derechos de segunda generación; finalmente, la dogmática constitucional disciplina los derechos de tercera generación, entre los cuales, inequívocamente se encuentran los derechos con incidencia colectiva, como ser los colectivos propiamente tales y los difusos, los cuales a su vez, complementan a los derechos de las anteriores generaciones, en particular a los de segunda generación, así verbigracia, el derecho al desarrollo, concebido como un derecho de incidencia colectiva, es complementario en su contenido esencial al derecho a la vivienda, situado dentro de los derechos de segunda generación.

En este orden y con la finalidad de desarrollar una completa teoría de derechos fundamentales imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia, debe además señalarse que, al margen de las categorías de derechos antes señaladas, también en esta nueva estructura, son reconocidos los “derechos individuales homogéneos”.