En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

c)   Sentencias con autoridad de cosa juzgada

Ahora bien, en base a una interpretación siguiendo el tenor literal de la disposición antes citada, se establece que la acción de cumplimiento no es un mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, las cuales, para su eficacia, cuentan en el marco del sistema normativo vigentes, con medios intra-procesales idóneos y eficaces para su cumplimiento, razón por la cual, este supuesto, se configura como una causal de improcedencia reglada para la acción de cumplimiento.