En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

7.  Principios procesales de la acción de cumplimiento

           En el marco del análisis diacrónico de la jurisprudencia emanada del control de constitucionalidad en cuanto a la acción de cumplimiento, es imperante señalar que la SC 01474/2011-R de 10 de octubre, establece que a esta acción le son aplicables “los principios de sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia, postulados que garantizan una tutela judicial efectiva y un acceso pronto y oportuno a la justicia constitucional, asegurando en definitiva el cumplimiento por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, del mandato inserto en el art. 25 de la CADH”.