En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

los requisitos de forma esenciales para la acción de cumplimiento, en una interpretación del Código Procesal Constitucional de conformidad con la naturaleza jurídica de este mecanismo constitucional de defensa

A la luz de la normativa procesal constitucional imperante, son aplicables para la acción de cumplimiento, los requisitos de forma específicamente regulados en el art. 33 del CPCo, por tanto, en el marco de lo señalado, debe establecerse que los requisitos de forma esenciales para la acción de cumplimiento, en una interpretación del Código Procesal Constitucional de conformidad con la naturaleza jurídica de este mecanismo constitucional de defensa, versan sobre los siguientes aspectos: 1) Identificación del accionante (art. 33.1 del CPCo); 2) Identificación de la autoridad demandada (art. 33.2 del CPCo); 3) El patrocinio de abogado y en su caso la solicitud de defensor público (art. 33.3 del CPCo); 4) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo); 5) Identificación de la disposición constitucional o legal que establece el mandato omitido y precisión de los derechos consagrados por la Constitución o la Ley, los cuales fueron incumplidos (art. 33.5 del CPCo); 6) Los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren (art. 33.7 del CPCo); y, 7) La petición (art. 33.8 del CPCo).