En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

e)  Improcedencia contra decisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional para la aprobación de leyes

Esta es otra causal de improcedencia reglada para la acción de cumplimiento, la cual encuentra razonabilidad en una interpretación sistémica de los medios de defensa constitucional reconocidos por el orden constitucional imperante, en ese contexto, el deber de omisión de emisión normativa atribuible a la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene una herramienta constitucional de defensa específica: La inconstitucionalidad por omisión normativa, razón por la cual, al existir un medio idóneo para la defensa de este tipo de omisiones, éstas no pueden ser tuteladas a través de la acción de cumplimiento, siendo ésta una causal expresa de improcedencia reglada para la acción de cumplimiento, aspecto, que igual que en los casos anteriores, deberá ser observado por el Juez o Tribunal de garantías en etapa de admisibilidad de esta acción.