En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

es la tutela objetiva de derechos fundamentales que generen para los órganos de poder, mandatos específicos plasmados en la Constitución o en la Ley, en este orden, como el constituyente no quiso desarrollar mecanismos paralelos de protección de derechos, en una interpretación sistémica de las acciones de defensa disciplinadas en la Constitución, debe excluirse del ámbito de aplicación de la acción de cumplimiento a los derechos individuales que generan una afectación directa y personal, ya que estos son protegidos por la acción de amparo constitucional, así como debe excluirse también del ámbito de aplicación de este mecanismo a los derechos colectivos y difusos, puesto que estos se encuentran resguardados por la acción popular tal como se señaló precedentemente; entonces, en el marco del esquema de derechos fundamentales imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia expuesto, restan los derechos individuales homogéneos, los cuales por su naturaleza y tal cual ya se explicó, necesitan un mecanismo procesal específico de defensa para una tutela objetiva, cual es la acción de cumplimiento.

En efecto, tal como ya se dijo, el objeto de la acción de cumplimiento es la tutela objetiva de derechos fundamentales que generen para los órganos de poder, mandatos específicos plasmados en la Constitución o en la Ley, en este orden, como el constituyente no quiso desarrollar mecanismos paralelos de protección de derechos, en una interpretación sistémica de las acciones de defensa disciplinadas en la Constitución, debe excluirse del ámbito de aplicación de la acción de cumplimiento a los derechos individuales que generan una afectación directa y personal, ya que estos son protegidos por la acción de amparo constitucional, así como debe excluirse también del ámbito de aplicación de este mecanismo a los derechos colectivos y difusos, puesto que estos se encuentran resguardados por la acción popular tal como se señaló precedentemente; entonces, en el marco del esquema de derechos fundamentales imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia expuesto, restan los derechos individuales homogéneos, los cuales por su naturaleza y tal cual ya se explicó, necesitan un mecanismo procesal específico de defensa para una tutela objetiva, cual es la acción de cumplimiento.