En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

3)

3)  Finalmente, en cuanto al fundo “Salmo 23”, cursa en antecedentes la siguiente documentación: a) Copia legalizada de memorial de 4 de septiembre de 2012, el cual no consigna sello de recepción y por el que el ahora accionante reitera solicitud de liquidación de patente de desmonte autorizado por silencio administrativo (fs. 120); b) Mediante memorial de 13 de agosto de 2012, el ahora accionante señala que al haber operado el silencio administrativo positivo, solicita permiso de desmonte y la orden de liquidación para el pago de patente de desmonte (fs. 121 y vta.); y, c) Resolución Administrativa RU-ABT-PSZ-PDM-098-2012 de 30 de julio, mediante la cual, se resuelve no aprobar la solicitud de desmonte realizada por el ahora accionante (fs. 122 a 125).

También en base a la documentación anotada, son aplicables para este supuesto los fundamentos desarrollados en el inciso 1) del presente análisis, por tanto, en el caso concreto, al existir un proceso administrativo y una Resolución Administrativa expresa, signada como RU-ABT-PSZ-PDM-098-2012 de 30 de julio, la denuncia realizada por el ahora accionado en cuanto a la problemática generada en relación al fundo “Salmo 23”, no puede ser analizada a través de la presente acción de cumplimiento, por no ser ésta la vía idónea de tutela.