En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

5. Posición jurisprudencialmente adoptada en cuanto al objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento

La SC 0258/2011-R de 16 de marzo (Sentencia Fundante), de manera taxativa, señaló que el objeto de la acción de cumplimiento “…en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, (…) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (el resaltado es nuestro).