En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

“…es la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal o material- siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo”

Por su parte, la SC 1474/2011-R de 10 de octubre, en cuanto al objeto de la acción de cumplimiento, señaló que “…es la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal o material- siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo”.