En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

la vulneración de  derechos individales, genera para su titular, una afectación subjetiva, directa y personal; por su parte, la vulneración de derechos pluri-individuales se caracteriza por su afectación inicialmente individual pero que además repercutirá en sujetos individuales o colectivos que se encuentren en idéntica situación por estar comprendidos dentro de una misma categoría o clasificación. En este contexto, en este tipo de derechos, la afectación se caracteriza por tener un “origen común”; sin embargo, su exigibilidad puede ser divisible, existiendo la posibilidad de la aplicación de la “legitimación extraordinaria” en mérito de la cual, todos aquellos sujetos comprendidos en una misma categoría, aunque no hayan sido partes procesales en la exigibilidad de este tipo de derechos, podrán beneficiarse de su tutela por encontrarse en la misma categoría o clasificación, aspectos que precisamente caracterizan a los derechos individuales homogéneos, los cuales, por su naturaleza requieren un medio específico de justiciabilidad, precisando además un tratamiento apto para una tutela colectiva de derechos individuales.

En el  orden de ideas señalado, para una eficaz tutela de estos derechos es imperante señalar que la vulneración de  derechos individales, genera para su titular, una afectación subjetiva, directa y personal; por su parte, la vulneración de derechos pluri-individuales se caracteriza por su afectación inicialmente individual pero que además repercutirá en sujetos individuales o colectivos que se encuentren en idéntica situación por estar comprendidos dentro de una misma categoría o clasificación. En este contexto, en este tipo de derechos, la afectación se caracteriza por tener un “origen común”; sin embargo, su exigibilidad puede ser divisible, existiendo la posibilidad de la aplicación de la “legitimación extraordinaria” en mérito de la cual, todos aquellos sujetos comprendidos en una misma categoría, aunque no hayan sido partes procesales en la exigibilidad de este tipo de derechos, podrán beneficiarse de su tutela por encontrarse en la misma categoría o clasificación, aspectos que precisamente caracterizan a los derechos individuales homogéneos, los cuales, por su naturaleza requieren un medio específico de justiciabilidad, precisando además un tratamiento apto para una tutela colectiva de derechos individuales.