En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

11.4. Fase de audiencia pública y resolución del Juez o Tribunal de garantías

Asimismo, en esta fase, debe señalarse que el art. 67 del CPCo, de manera expresa señala: “En caso de determinarse el incumplimiento o la omisión de una norma constitucional o legal, la sentencia establecerá el cumplimiento inmediato del deber omitido, o en su caso determinará un plazo perentorio para el cumplimiento de la norma pudiendo determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado de conformidad al Artículo 39 del presente Código”, aspectos que deberán ser considerados por los Jueces y Tribunales de Garantías.

Asimismo, por la naturaleza y objeto de la acción de cumplimiento, los Jueces y Tribunales de Garantías, en esta etapa, deberán considerar que de acuerdo a las circunstancias, podrán aplicar los efectos de la legitimación extraordinaria, desarrollados de manera expresa en el Fundamento Jurídico III.3.3 del presente fallo.