En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

Fragmento 61

        En la presente problemática, el ahora accionante, activa la acción de cumplimiento denunciando el incumplimiento de los arts. 24 de la CPE; 8, 22.I inc. h), 35, 37.III de la LF; 23.III inc. c), 87 del Reglamento General de la citada Ley; y, 3.3 del Reglamento de Desmonte y Quema Controlada, aprobada por RM 131/97 de 9 de junio de 1997, alegando que al haber operado en la tramitación de la solicitud de permiso de desmonte en relación a los fundos Panamá V, Rancho King y Salmo 23, el silencio administrativo positivo, la autoridad accionada desconoce los efectos de este instituto jurídico, pronunciando resoluciones expresas  y extemporáneas, mediante las cuales, se rechaza la solicitud de desmonte realizada por el ahora accionante.