En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

2.  Delimitación del objeto y causa de la acción de amparo constitucional interpuesto

         Con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídica a través del presente voto disidente, corresponde en principio precisar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este medio constitucional de defensa, es la denuncia de incumplimiento de los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 22.I inc. h), 35 y 37.III de la Ley Forestal (LF); 23.III inc. c), 87 del Reglamento General de la citada Ley; y, 3.3 del Reglamento de Desmonte y quema Controlada, aprobada por Resolución Ministerial (RM) 131/97 de 9 de junio de 1997, ya que de acuerdo al accionante, en la tramitación de la solicitud de permiso de desmonte en relación a los fundos Panamá V, Rancho King y Salmo 23, operó el silencio administrativo positivo, por tanto, la autoridad demandada, al pronunciar resoluciones expresas y extemporáneas mediante las cuales rechaza la solicitud de desmonte, desconocería los efectos del silencio administrativo positivo.