En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada y que por su importancia, serán desarrollados de manera específica en los siguientes puntos.

En efecto, en la fase de admisibilidad a ser sustanciada ante los Jueces y Tribunales de garantías, deben examinarse los llamados requisitos habilitantes para la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de cumplimiento, en ese orden, dichos requisitos se encuentran específicamente disciplinados en los arts. 33 y 66 del CPCo, los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada y que por su importancia, serán desarrollados de manera específica en los siguientes puntos.