En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

es la tutela objetiva de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución o la Ley tanto en su faceta formal como material.

En el marco de lo señalado, sistematizando el análisis diacrónico de la jurisprudencia en cuanto a la acción de cumplimiento, se tiene que el objeto de este medio de defensa es la tutela objetiva de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución o la Ley tanto en su faceta formal como material.

             Ahora bien, tal como se señaló, el objeto de este mecanismo de defensa, es la tutela objetiva de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución o la Ley tanto en su faceta formal como material, bajo esta premisa, se precisó también que a la luz de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, la tutela objetiva de derechos fundamentales, asegura una real y eficaz materialización de los mismos, para la consecución del valor esencial del Estado Plurinacional de Bolivia: El vivir bien.

En el contexto antes señalado, se estableció también que la vulneración de  derechos individuales, genera para su titular, una afectación subjetiva, directa y personal; por su parte, la vulneración de derechos pluri-individuales se caracteriza por su afectación inicialmente individual pero que además repercutirá en sujetos individuales o colectivos que se encuentren en idéntica situación por estar comprendidos dentro de una misma categoría o clasificación. Además, en el Fundamento Jurídico III.4.1, se estableció que para la acción de cumplimiento no debe existir apertura de proceso administrativo, aspecto que responde a la naturaleza de la tutela objetiva de derechos fundamentales.

Por lo señalado, en el caso concreto, se evidencia que existe un proceso administrativo y una Resolución Administrativa expresa, signada como RU-ABT-PSZ-PDM-096-2012 de 30 de julio, por tanto, la denuncia realizada por el ahora accionado, no puede ser analizada a través de la acción de cumplimiento, por no ser ésta la vía idónea de tutela.