En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

por cuanto, corresponde establecer que para la acción de cumplimiento, estará legitimado para su activación, toda persona natural o colectiva afectada por el incumplimiento de un deber omitido vinculado con un mandato referente a la satisfacción de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley

                            En cuanto al presupuesto procesal referente a la legitimación activa, corresponde asumir el entendimiento plasmado por la SC 0258/2011-R de 16 de marzo y armonizarlo con las consideraciones realizadas en el presente fallo, por cuanto, corresponde establecer que para la acción de cumplimiento, estará legitimado para su activación, toda persona natural o colectiva afectada por el incumplimiento de un deber omitido vinculado con un mandato referente a la satisfacción de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley.

                   Asimismo, debe establecerse que la legitimación pasiva, la tendrá toda autoridad pública competente para el cumplimiento del deber omitido. Asimismo, tendrá legitimación pasiva toda persona privada que en nombre del Estado preste servicios públicos y omita el cumplimento de deberes plasmados en la Constitución o la Ley vinculados a derechos fundamentales.